24 de septiembre de 2024

La caducidad de la acción de despido.

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En el marco del derecho laboral, la acción de despido es la más común del derecho laboral, junto con otras complementarias como la reclamación de cantidad. Ambas se ventilan por cauces procesales diferentes, y, a su vez, tienen plazos de prescripción distintos. Sin embargo, se pueden acumular en los mismos procesos. Estos conocimientos solo pueden ser adquiridos por la práctica y especialización, por lo que recurrir a un abogado especialista es fundamental para alcanzar una solución satisfactoria para el trabajador en el proceso laboral.

Nos centraremos en las particularidades de la acción de despido, en concreto, en el plazo para interponer demanda. En primer lugar, indicar que cuenta con un plazo de caducidad de 20 días hábiles desde el momento en el que se hubiera producido la baja en la empresa, según disponen los artículos 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

El citado plazo se suspende durante 15 días hábiles en el momento que se presente la preceptiva solicitud de conciliación previa, según dispone el artículo 65.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El mismo precepto nos indica que, pasados los 15 días indicados sin haberse celebrado el acto de conciliación, el plazo de caducidad anterior se reanuda, no se reinicia. Particularidad que hace muy complicado este tipo de procesos, por el cómputo de plazos indicado.

El ejercicio de tu derecho a reclamar por un despido arbitrario de tu empleador es, por lo tanto, complejo. Contar con un especialista en la materia es fundamental para que la acción no solo no caduque, sino que puedas afrontar el proceso con las máximas garantías. Es por ello que si tiene alguna consulta sobre esta u otra situación que le pudiera ocurrir en su trabajo, desde nuestro despacho en Sanlúcar de Barrameda, nuestros letrados especialistas en derecho laboral le ofrecen las mejores soluciones para salvaguardar sus derechos laborales.