10 de julio de 2025

La jornada intensiva.

JORNADA INTENSIVA SANLUCAR DE BARRAMEDA

La jornada laboral viene recogida en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Aunque la figura de la jornada intensiva no aparece expresamente regulada en esta norma, si que puede crearse a través de un acuerdo, ya sea recogido en el convenio colectivo, ya sea por acuerdo entre las partes. Para saber si su empresa se acoge a la jornada intensiva, acuda a nuestro despacho especializado en derecho laboral en Sanlucar de Barrameda para conocer el contenido de su convenio colectivo.

Existen varios tipos de jornada intensiva que están aceptados, aunque, insistimos, al ser una construcción convencional, pueden darse otras tipologías. Las fundamentales son:

  • La jornada intensiva de los viernes, consistente en trabajar en horarios reducidos los viernes de cada semana.
  • La jornada intensiva de verano, consistente en trabajar horario reducido durante determinados meses estivales, como julio o agosto.
  • La jornada intensiva anual, consistente en concentrar las horas de trabajo en un horario continuo, para evitar la jornada partida.

Hay determinados sectores, como la construcción u oficinas y despachos, que tienen, por convenio colectivo, fijadas la jornada continua. Al respecto, encontramos una jornada reducida que se convierte en jornada intensiva en la práctica en el artículo 20 del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Cádiz; u otra jornada intensiva recogida en el artículo 43 del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Cádiz. Aunque existen otras ocupaciones que tienen este tipo de horarios o, en su defecto, puede acordarse la reducción con el empleador.

Si tiene alguna consulta sobre esta u otra situación que le pudiera ocurrir en su trabajo, desde nuestro despacho en Sanlúcar de Barrameda, nuestros abogados laboralistas pueden intervenir en procedimientos de toda la provincia, asesorándole y prestándole las más innovadoras soluciones para asegurar sus derechos frente a su empleador.