La ley que regula las relaciones laborales en nuestro derecho es el Estatuto de los Trabajadores. En este texto legal, se recogen para ambas partes sus derechos y obligaciones. Su complemento es la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, donde se estipulan los trámites procesales para hacer valer sus pretensiones. Ambos textos legales son utilizados por nuestros abogados laboralistas en su labor diaria.
Suele surgir una duda a los trabajadores que tienen que enfrentarse a un proceso con su empleador. La misma se resume en ¿Dónde le demando? Un abogado laboralista encuentra la solución en la antes citada Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Norma compleja, por lo que recomendamos a todas las personas que se enfrenten a una situación de estas características que acudan a un experto en derecho laboral
Expertos como los abogados laboralistas del bufete 3A, Asesores y Abogados Asociados. Motivo por el que dedicaremos esta entrada a analizar la pregunta anterior. Sepa que los conflictos que tenga con su empleador se resuelven en la Jurisdicción Social. El artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social indica, en síntesis, que las demandas deben de dirigirse, alternativamente a dos lugares. En primer lugar, al juzgado con competencia territorial en el domicilio del demandado, es decir, la empresa. O bien, al juzgado con competencia territorial en donde se localizada el centro de trabajo donde presta servicio el demandante. Por lo que el trabajador tiene dos opciones para demandar. Sin embargo, hay que analizar cada caso concreto por parte de un letrado especialista en derecho laboral para plantear las acciones ante el juzgado competente.
Si tiene alguna consulta sobre esta u otra situación que le pudiera ocurrir en su trabajo, desde nuestro despacho en Sanlúcar de Barrameda, nuestros abogados laboralistas pueden intervenir en procedimientos de toda la provincia, asesorándole y prestándole las más innovadoras soluciones para asegurar sus derechos frente a su empleador.