El Estatuto de los Trabajadores recoge los derechos, deberes y obligaciones de todas las partes en la relación laboral. Existen multitud de ellos, y la negociación entre las partes, es decir, empresario y trabajador, es la base del sistema. Por lo que contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho laboral como los profesionales de 3A, Abogados le orientará sobre el camino que debe de seguir para hacer valer sus derechos.
En esta ocasión, desde 3A Asesores y Abogados dedicaremos nuestro post semanal a un acuerdo contractual entre las partes que impide al trabajador prestar servicio en otra empresa del sector mientras dure la relación laboral con la empresa empleadora. Puede pactarse, incluso, en jornadas parciales. Hablamos, como no, del pacto de no concurrencia, recogido en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores.
Los abogados laboralistas de nuestro despacho informan que la no concurrencia requerirá de pacto expreso, con compensación económica al efecto que no podrá computarse como salario del trabajador. Es decir, será un complemento que se acumulará al salario estipulado conforme a convenio colectivo para la categoría profesional del empleado.
La consecuencia lógica, según el abogado especialista en derecho laboral de 3A Abogados consultado, es que el trabajador no podrá prestar servicios en otra empresa mientras esté en vigor el citado pacto. Sin embargo, la letra del artículo 21.3 del Estatuto de los Trabajadores permite al empleado romper el pacto. Tendrá que hacerlo por escrito, preavisando al empresario con un plazo de 30 días antes de la ruptura de este, y perdiendo los derechos vinculados a la plena dedicación, como puede ser la contraprestación económica.
Si tiene alguna consulta en materia laboral, desde nuestro despacho en Sanlúcar de Barrameda, nuestros abogados laboralistas de 3A Abogados pueden intervenir en procedimientos de toda la provincia, asesorándole y prestándole las más innovadoras soluciones para asegurar sus derechos frente a su empleador.











