Según el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, la liquidación y pago de salario por parte del empleador será puntual y documentada en la fecha y lugar convenidos contractualmente, o conforme a los usos y costumbres propios de la empresa o sector en cuestión. En todo caso, el período de abono de las retribuciones periódicas no podrá exceder de un mes.
Sin embargo, hay situaciones en los que el empresario, por diferentes cuestiones, no realiza estas liquidaciones en tiempo y forma. En estos supuestos puede producirse incluso impagos, por lo que acudir a un abogado laboralista, que asesore convenientemente al trabajador afectado, es fundamental.
Uno de los instrumentos que el derecho procesal laboral pone a disposición del trabajador es el monitorio. Se trata de un proceso sumario, que se inicia con un requerimiento al pago al empresario que, si no es cubierto por parte de este, desemboca en una ejecución judicial.
Para acceder al mismo, dispone la norma, hay que contar con documentación que justifique el crédito. La más usual son nóminas impagadas, reconocimiento expreso de deuda o acuerdos de pago, pero podemos encontrar muchas otras.
En todos los procesos de impago de salario o reclamación de cantidad, como hemos indicado, la actuación de un abogado laboralista experto en la materia es fundamental para salvaguardar los derechos del trabajador en el proceso laboral. Si tiene alguna consulta sobre esta u otra situación que le pudiera ocurrir en su trabajo, desde nuestro despacho en Sanlúcar de Barrameda, podemos intervenir en procedimientos de toda la provincia, asesorándole y prestándole las más innovadoras soluciones para asegurar sus derechos frente a su empleador.