16 de mayo de 2025

Las horas extraordinarias según el Estatuto de los Trabajadores.

HORAS EXTRAS DESPACHO ABOGADOS SANLUCAR DE BARRAMEDA

La regulación básica de jornada de trabajo viene fijada en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34. Esta norma deja a los convenios colectivos y al contrato de trabajo la fijación exacta de la misma. Por lo que si desconoce cuál es su jornada anual máxima, por remitir su contrato de trabajo al convenio colectivo, acuda a nuestro bufete especializado en derecho laboral, para que uno de nuestros abogados laboralistas le asesore.

Complementaria a la jornada de trabajo, el mismo Estatuto de los Trabajadores recoge la figura de las horas extraordinarias. Estas son definidas como aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria. Dichas horas extras no podrán ser superiores a 80 años al año. Por lo que sí es común en su empresa trabajar horas extraordinarias, un abogado especialista en derecho laboral podrá ayudarle a conocer si las mismas son ajustadas a derecho.

Ya que el Estatuto de los Trabajadores vuelve a dejar al convenio colectivo o al contrato de trabajo la retribución de las mismas. Sepa que, o bien pueden ser abonadas con un valor nunca inferior al de una hora ordinaria, siendo común que se fije un sobrecoste sobre las mismas; o bien, sean compensadas por tiempos de descanso retribuidos equivalente. Siempre, primando el contenido del convenio sobre el del contrato. Salga de dudas acudiendo a 3A Abogados, donde nuestros abogados laborales le explicarán cual es la regulación de su convenio colectivo

Si tiene alguna consulta sobre esta u otra situación que le pudiera ocurrir en su trabajo, desde nuestro despacho en Sanlúcar de Barrameda, nuestros abogados laboralistas pueden intervenir en procedimientos de toda la provincia, asesorándole y prestándole las más innovadoras soluciones para asegurar sus derechos frente a su empleador.