1 de abril de 2025

La indemnización por finalización de contrato temporal.

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El Estatuto de los Trabajadores recoge cuales son las tipologías contractuales por las que se rigen las relaciones laborales en nuestro país. Esencialmente, existen 3 tipos de contratos. De un lado, los indefinidos, que son aquellos que no tienen fecha de finalización establecida. De otro lado, encontramos los formativos, que son aquellos que se anudan a una actuación de dicho carácter con el objetivo de fomentar de inserción laboral de determinados colectivos. Y, finalmente, encontramos los contratos temporales, aquellos que tienen una fecha efectiva de finalización

Por eso, en el día de hoy, desde 3A, Asesores y Abogados Asociados abordaremos la problemática del contrato temporal, enfocándonos principalmente en la indemnización que estos tienen aparejada una vez llegue su fecha de finalización. Lo primero a destacar es que estos contratos se encuentran regulados en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y son de dos tipologías: por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con derecho a reserva de su puesto de trabajo. En caso contrario, la figura preferente es el contrato indefinido. Por lo que, si tiene dudas sobre las condiciones en las que se encuentra contratado en su empresa, acuda a un abogado laboralista como los que conforman nuestro bufete para que pueda asesorarle correctamente.

Una vez finalizado el contrato temporal por circunstancias de la producción, el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores establece una indemnización para el trabajador. Esta será de 12 días de salario por año de servicio o la que sea establecida en la normativa específica que sea de aplicación, por lo que es importante que un abogado laboralista revise la indemnización que le ofrece la empresa en el momento de la extinción. Del mismo modo, corresponde al empleado el abono de su finiquito, conformado por salario devengado, pagas extras devengadas y vacaciones no disfrutadas. Finalmente, hay que recalcar que el propio artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores indica que el preaviso de 15 días a la extinción contractual únicamente entrará en juego si el contrato tiene una duración superior a 1 año

Si tiene alguna consulta sobre alguna circunstancia o situación en su trabajo, desde nuestro despacho en Sanlúcar de Barrameda, nuestros abogados laboralistas pueden asesorarle con las más innovadoras soluciones para asegurar sus derechos frente a su empleador.