29 de enero de 2025

La fijación del Salario Mínimo Interprofesional y su aplicación práctica.

SMI DESPACHO LABORAL SANLUCAR DE BARRAMEDA

Dentro de los derechos y obligaciones que encierran las relaciones laborales, el abono del salario es, si cabe, la fundamental por parte del empresario. Dicho emolumento es fijado bien o en la negociación colectiva o en acuerdos entre las partes, pero cuenta con un límite, que es el Salario Mínimo Interprofesional. Esta figura viene regulada en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores. Y se actualiza anualmente por el Gobierno, motivo por el que se está hablando tanto de él en los medios.

Por eso hoy desde 3A, Asesores y Abogados Asociados abordaremos la cuestión del Salario Mínimo Interprofesional. Lo primero a indicar es que, como bien hemos adelantado, el SMI se fija por el Gobierno previa consulta con los agentes sociales implicados. Es decir, las asociaciones sindicales y la patronal de empresarios. Para su fijación cada ejercicio se tiene en cuenta una serie de parámetros, siendo la fundamental el Índice de Precios de Consumo (IPC). Aunque también se incluyen la coyuntura económica del país o la productividad nacional.

El Salario Mínimo Interprofesional puede definirse como la cuantía retributiva mínima que percibe el trabajador referida a la jornada legal de trabajo. Es la propia norma quien lo configura así, al indicar que la revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel. La redacción legal puede parecer complicada, por lo que acudir a un asesor laboral de confianza es fundamental para salvaguardar sus derechos. Como los que conforman nuestro despacho profesional, especializados en derecho laboral.

La interpretación de la norma es clara. En primer lugar, los salarios que superen en su cómputo anual el salario fijado por el gobierno, no se verán afectados por la subida. Mientras que los que arrojen un salario inferior, verán como el mismo aumenta hasta igualarse al Salario Mínimo Interprofesional. Por lo que podemos encontrar una casuística variada, donde se puede dar incluso que la cuantía Salario Mínimo Interprofesional desplace la aplicación del salario contenido en el Convenio Colectivo de aplicación. O bien, que el propio Convenio Colectivo fije su salario base de acuerdo con el Salario Mínimo Interprofesional, lo que generaría, nuevamente, una subida salarial de los trabajadores sometidos al mismo.

Si tiene dudas sobre sus condiciones laborales, sepa que acudir a abogados laboralistas expertos en la materia es fundamental para salvaguardar sus derechos como trabajador. Si tiene alguna consulta desde nuestro despacho en Sanlúcar de Barrameda, podemos intervenir en procedimientos de toda la provincia, asesorándole y prestándole las más innovadoras soluciones para asegurar sus derechos frente a su empleador.