2 de diciembre de 2025

Licencia de vacaciones en el período de preaviso de despido.

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El Estatuto de los Trabajadores recoge los derechos, deberes y obligaciones de todas las partes en la relación laboral. Existen multitud de ellos, y la negociación entre las partes, es decir, empresario y trabajador, es la base del sistema. La ley considera que es lo preferible, y, si surgen discrepancias, la vía adecuada de solución de conflictos es la mediación y la jurisdicción social. Pero antes de acudir directamente a las mismas, un abogado especialista en derecho laboral podrá orientarle sobre el camino que debe de seguir para hacer valer sus derechos. supuestos en los que la cesión de trabajadores está permitida en derecho. Abogados como los que conforman nuestro bufete especializado en derecho laboral.

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, bajo la rúbrica “Vacaciones Anuales» recoge la estructura y organización de este período laboral en el que el trabajador tiene permiso retribuido para ausentarse del trabajo. El artículo deja al acuerdo entre las partes su fijación, pero dentro de los márgenes recogidos en el convenio colectivo de aplicación.

Nos vamos a centrar, seguidamente, en un supuesto bastante específico pero que es común en la práctica: que la empresa “obligue” al trabajador a irse de vacaciones cuando le preavisa la extinción contractual. Así lo ha indicado la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 7 de julio de 2.022.

Los abogados laboralistas del bufete 3A, Asesores y Abogados Asociados han analizado el pronunciamiento jurisprudencial. Concluyen que no cabe otorgar vacaciones al trabajador porque no solo no respetaría el marco legal del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores para su fijación. Sino que la actuación empresarial se superpondría con el derecho existente en el artículo 53.2 del Estatuto de los Trabajadores, que otorga al trabajador una licencia semanal de 6 horas retribuida para la búsqueda de un nuevo empleo. Por lo que si le han extinguido el contrato de trabajo con un preaviso en el que estuvo de “vacaciones” para cubrir las que le quedaban por disfrutar, tiene derecho a reclamar la cantidad devengada en el plazo de 1 año.

Si tiene alguna consulta sobre esta u otra situación que le pudiera ocurrir en su trabajo, desde nuestro despacho en Sanlúcar de Barrameda, nuestros abogados laboralistas pueden intervenir en procedimientos de toda la provincia, asesorándole y prestándole las más innovadoras soluciones para asegurar sus derechos frente a su empleador.