3 de marzo de 2025

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

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La norma fundamental que regula las relaciones laborales en nuestro derecho es el Estatuto de los Trabajadores. En este texto legal, se recogen las obligaciones de ambas partes, empresarios y empleados, y lo que es también aún más importante, cuáles son los derechos que les amparan, especialmente a los trabajadores, considerados la parte más débil del contrato.

Pero una norma está vacía de contenido sin aplicación práctica. De este modo, el derecho laboral cuenta con su propia norma procesal, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Como rama del orden civil, en todo lo que la normativa específica no entre a regular, será supletoria la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los abogados laboralistas, como los que conforman el bufete 3A, Asesores y Abogados Asociados, utilizamos dicha norma para instrumentar las reclamaciones y procedimientos de los trabajadores que patrocinamos. Dentro de la misma, encontramos procesos específicos, referidos a despidos, impugnación de sanciones, materia electoral, prestaciones de la Seguridad Social, etc.

Informar así mismo que la norma permite al trabajador acceder de manera directa a la jurisdicción social en los procedimientos de instancia. Así lo dispone el artículo 21 de la Ley. Sin embargo, desde nuestro bufete, recomendamos siempre el asesoramiento de un abogado especialista en derecho laboral. Ya que su labor, mediadora y en defensa de los derechos del trabajador, es crucial para el correcto desarrollo del procedimiento laboral.

Si tiene alguna consulta sobre esta u otra situación que le pudiera ocurrir en su trabajo, desde nuestro despacho en Sanlúcar de Barrameda, podemos intervenir en procedimientos de toda la provincia, asesorándole y prestándole las más innovadoras soluciones para asegurar sus derechos frente a su empleador.