El mes pasado, nuestro abogado especialista en derecho de familia alcanzó un convenio provisional de medidas, de mutuo acuerdo, tras comparecer ambas partes a la preceptiva vista regulada en el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El régimen acordado regirá las relaciones entre los menores implicados en el proceso con sus progenitores, hasta que las medidas sean elevadas a definitivas conforme a los dispuesto en el artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ya sea mediando un nuevo acuerdo entre las partes o conforme a la práctica de las diligencias probatorias oportunas, que pueden incluir la evaluación psicológica de los menores y el desarrollo de la vista, el procedimiento culminará con una sentencia donde se recoja el régimen definitivo.
En todo el proceso, primando el interés superior del menor, será parte el Ministerio Fiscal, quien se pronunciará sobre los acuerdos o presentará conclusiones a los mismos
La estrategia procesal de un abogado experto en la materia es fundamental para llegar a una solución satisfactoria para el cliente y los menores inclusos en el procedimiento. En el convenio acordado, nuestro letrado consiguió un régimen de visitas más amplio que el propuesto por la actora, aspirándose a la custodia compartida, ya sea por acuerdo, ya sea en sentencia.
Nuestro abogado experto, con despacho en Sanlúcar de Barrameda, puede intervenir en procedimientos de toda la provincia, y ofrecerle las mejores soluciones en materia de familia.