Los empresarios de nuestro país que sigan la fórmula del trabajador autónomo liquidan sus ganancias patrimoniales por dicha actividad a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Desde nuestra asesoría de empresas fiscal y contable, prestamos servicio a decenas de profesionales diferentes, con amplio grado de satisfacción entre ellos. Nuestro buen hacer nos avala, recomendándonos a otros trabajadores autónomos nuestros propios clientes y asociaciones empresariales de la localidad de Sanlúcar de Barrameda.
Sin entrar en un detalle muy abundante, hablaremos de 3 de los modelos más comunes a liquidar en cuanto a pagos fraccionados del IRPF. Estos son el modelo 111, el modelo 115 y el modelo 130, todos de carácter trimestral. Sepa que, según su tipo de actividad, epígrafe de alta en el IAE, etc. puede estar o no obligado a presentar dichos modelos. Una asesoría actualizada es crucial para evitar que el abono de los tributos correspondientes ahogue su negocio, por lo que puede confiar en nosotros para dicho cometido
El modelo 111 es el correspondiente a las retenciones que practique a trabajadores y profesionales en el trimestre con motivo de la actividad. Su presentación es obligatoria ante la agencia tributaria. De otro lado, el modelo 115 es por el que se ingresa, por parte del empresario en la agencia tributaria a cuenta del propietario del propietario del inmueble donde desarrolla su negocio, el 19% de la base imponible del alquiler trimestral. Finalmente, el 130 corresponde con las propias ganancias del trabajador autónomo. Este es el modelo más complejo, que trataremos en una futura entrada, puesto que tiene algunas implicaciones en las que interesa profundizar más.
Nuestra asesoría, con despacho en Sanlúcar de Barrameda, pueden asesorar su empresa en cualquier parte del país. Estamos disponibles para prestarle servicios en cualquier ámbito empresarial, ya sea en materia fiscal y contable, así como laboral, por una cuota mensual ajustada a sus necesidades.