Como venimos informando desde nuestro bufete de abogados especializados en derecho laboral, el Estatuto de los Trabajadores es la norma fundamental del derecho laboral en nuestro país. Esta norma recoge una serie de figuras fundamentales, tales como salario, pagas extraordinarias, procedimientos de despido, conciliación familiar, etc. Pero no solo la ley regula las relaciones laborales. También la jurisprudencia, es decir, las resoluciones judiciales. Recientemente el Tribunal Supremo en su Sentencia 1.643/2.025, dictada por la Sala de lo Social se ha pronunciado por una cuestión muy relevante: el trabajo durante el fin de semana.
Si anteriormente en nuestras entradas semanales 3A Abogados analizaba la extinción del contrato de trabajo por modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, el Tribunal Supremo sienta una doctrina más que interesante al respecto. Si quiere que un abogado especializado en derecho laboral le informe sobre sus derechos, ponga su asunto en manos de profesionales cualificados como los que conforman el despacho 3A Abogados.
El supuesto de la Sentencia es muy específico, pero nos muestra como la costumbre se instala en las relaciones laborales para afianzarlas. Una empresa comunicó a su plantilla que, por exigencias del servicio, este pasaría a realizarse todos los días de la semana, de lunes a domingo, mediante turnos rotativos de los trabajadores. Cuando venía realizándose de lunes a viernes durante años.
La empresa argumentaba que los contratos de trabajo incluían una formula de horario que indicaba que el mismo se realizaría “de lunes a domingo con dos días de descanso semanales”. Por lo que no existía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Esto demuestra lo importante que es leer y entender correctamente el contenido del contrato que articula la relación laboral. Si lo desconoce, no lo dude, pida cita en 3A Abogados para que un abogado especialista le indique cuales son sus condiciones laborales.
Volviendo al supuesto de hecho, el Tribunal Supremo considera que la consolidación de un horario de trabajo durante años de lunes a viernes de manera estable es motivo suficiente para entender que el cambio de horario impuesto unilateralmente por la empresa es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Aplicándose por ello el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y permitiéndose la extinción contractual por iniciativa del trabajador, con la conveniente indemnización.
Por lo que, si tiene alguna consulta sobre esta u otra situación que le pudiera ocurrir en su trabajo, desde nuestro despacho en Sanlúcar de Barrameda, nuestros abogados laboralistas pueden intervenir en procedimientos de toda la provincia, asesorándole y prestándole las más innovadoras soluciones para asegurar sus derechos frente a su empleador.











