Según dispone el Estatuto de los Trabajadores, el empleador es quien desarrolla el poder de dirección sobre los trabajadores de su empresa y conforme a derecho, determina el horario de trabajo de sus empleados. Sin embargo, existen supuestos en los que el trabajador puede solicitar adaptaciones de su horario laboral. Si tiene dudas sobre su situación laboral, acuda a nuestro bufete especializado en derecho laboral para que uno de nuestros abogados laboralistas le asesore.
El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, bajo la rúbrica “jornada» esta figura. Se posibilita la adaptación de jornada para hacer posible el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral del trabajador en cuestión. La misma norma indica que la adaptación debe de hacerse razonable y proporcionalmente a las necesidades tanto de trabajador como de empresa. Por lo que lo interesante en estos supuestos es llegar a un acuerdo.
Esta adaptación puede ser solicitada, por ejemplo, por personas trabajadoras que tengan hijos hasta que los mismos cumplan 12 años. Del mismo modo, si hijos mayores de 12 años o familiares directos tuvieran necesidad de cuidados especiales, también podrá solicitarse la adaptación de jornada.
Si tiene alguna consulta sobre esta u otra situación que le pudiera ocurrir en su trabajo, desde nuestro despacho en Sanlúcar de Barrameda, nuestros abogados laboralistas pueden intervenir en procedimientos de toda la provincia, asesorándole y prestándole las más innovadoras soluciones para asegurar sus derechos frente a su empleador.











