Según dispone el Estatuto de los Trabajadores, el empleador es quien desarrolla el poder de dirección sobre los trabajadores de su empresa. Sin embargo, existen supuestos en los que la cesión de trabajadores está permitida en derecho. Si tiene dudas sobre su situación laboral, acuda a nuestro bufete especializado en derecho laboral para que uno de nuestros abogados laboralistas le asesore.
El artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, bajo la rúbrica “cesión de trabajadores» recoge la posibilidad de que se ceda trabajadores a otra empresa. Pero esta cesión solo podrá realizarse, de manera única y exclusiva, por una empresa de trabajo temporal. Las conocidas como ETT. Por lo que, por ejemplo, la cesión de una empresa perteneciente al mismo grupo empresarial a otra empresa está prohibida por la normativa.
El efecto más destacable de una cesión de trabajadores que infringe los requisitos del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores es la opción del empleado de poder adquirir, a su elección, la condición de trabajador fijo en la empresa cedente o cesionaria. Este derecho alcanza a la totalidad de la relación laboral, computándose por ende la antigüedad del trabajador en la empresa que elija desde el inicio de la cesión ilegal.
Aunque pueda parecer un supuesto un tanto descabellado, en opinión de nuestros abogados expertos en derecho laboral, las cesiones ilegales de trabajadores son más comunes de lo que pensamos. Por lo que acudir a un experto en la materia es fundamental para salvaguardar tus intereses ante situaciones como estas.
Si tiene alguna consulta sobre esta u otra situación que le pudiera ocurrir en su trabajo, desde nuestro despacho en Sanlúcar de Barrameda, nuestros abogados laboralistas pueden intervenir en procedimientos de toda la provincia, asesorándole y prestándole las más innovadoras soluciones para asegurar sus derechos frente a su empleador.











