6 de marzo de 2025

Obligación de presentar renta si hemos vendido un inmueble.

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Según la última estadística publicada por la Agencia Tributaria, hay más de 22 millones de contribuyentes que presentan la renta en nuestro país. Todas estas liquidaciones son revisadas por la Agencia, que emite anualmente miles de requerimientos, rectificaciones y procedimientos sancionadores, con un plazo de 5 años desde la presentación del impuesto. Por lo que es importante declarar, de manera correcta, sus rendimientos.

Por ello, en 3A, Asesores y Abogados Asociados vamos a dedicar nuestro post de hoy a dicho impuesto, en concreto, a una circunstancia que es bastante habitual en el tráfico jurídico, como es la transmisión de una propiedad. Sepa que si ha vendido un inmueble este pasado año fiscal, 2024, puede tener la obligación de presentar renta, aunque no estuviera realizando dicha declaración en ejercicios anteriores. Dependerá de la ganancia o pérdida patrimonial que se le impute con motivo de la citada transmisión, así como de sus circunstancias personales. Estas deben de ser analizadas por un especialista en derecho tributario para evaluar cual es su opción más beneficiosa.

Para cumplir con sus obligaciones fiscales, le recomendamos que acuda a un especialista en la materia, como los abogados y asesores fiscales que conforman nuestro equipo. Deberá de localizar, para deducir ese gastos de la transmisión, todas las facturas generadas por causa de la adquisición y venta del citado inmueble. Las más habituales son las de registro, notaría y gestoría; así como la intervención de algún profesional complementario del mundo inmobiliario y/o jurídico.

Si tiene alguna duda, y quiere que un equipo multidisciplinar de abogados y asesores fiscales realice la declaración por usted, no dude en contactar con nosotros. Desde nuestra sede de Sanlúcar de Barrameda podemos actuar en toda la provincia de Cádiz, asesorándole para evitarle sorpresas en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.