Desde nuestra asesoría de empresas fiscal y contable, prestamos servicio a decenas de profesionales diferentes, con amplio grado de satisfacción entre ellos. Nuestro buen hacer nos avala, recomendándonos a otros trabajadores autónomos nuestros propios clientes y asociaciones empresariales de la localidad de Sanlúcar de Barrameda.
En esta ocasión, desde 3A Asesores y Abogados hablaremos de un pronunciamiento del Tribunal Económico-Administrativo Central, que tiene que ver con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, el IRPF. Nuestro equipo de asesores cuenta con el apoyo de abogados especializados en derecho fiscal y tributario, que, tras analizar el fallo del recurso de alzada para la unificación de criterio emitido, han alcanzado una serie de conclusiones interesantes
Centraremos nuestra exposición en lo que el Tribunal considera. En primer lugar, deja claro que no puede compartir el criterio de interpretación literal que da la Agencia Tributaria a la consideración de los vehículos mixtos adaptables coloquialmente conocidos como furgonetas. Y lo hace, en primera instancia, con una analogía curiosa que demuestra que el criterio de Hacienda es erróneo desde el principio. Como venían advirtiendo los expertos en derecho tributario de 3A Asesores y Abogados.
Indica el Tribunal que, siguiendo la interpretación que hace la Agencia Tributaria del artículo 22.4 del Reglamento del IRPF, un frutero que realice su actividad como autónomo que compre mercancía y la transporte en su furgoneta para su venta a un mercado o a su propio establecimiento no podría deducirse íntegramente los gastos en los que incurre.
Mientras que un transportista que transporte mercancías de terceros en una furgoneta hacia ese mismo mercado o frutería, si podría deducirse estos gastos.
Ambas actividades a juicio del Tribunal Económico-Administrativo Central son idénticas. Por lo que deben de tener el mismo tratamiento fiscal al ser de transporte de mercancías.
Pero lo más interesante viene después. El fallo se centra en posteriormente en las furgonetas dedicadas a actividades que no son de transporte de mercancías, que objetivamente, requieren del uso de un vehículo de tales características. Nombra ejemplos el fallo, sin ser exclusivos, como la fontanería, electricidad, albañilería y, si, los coches fúnebres.
En este caso el Tribunal crea una presunción a favor de que esté afecto a la actividad. Nuestros abogados expertos en derecho tributario indican que hay variables a tener en cuenta, como que los vehículos estén serigrafiados, tienen una carrocería adaptada al uso que se le debe dar o que el autónomo en cuestión tenga otro vehículo para su uso particular.
Por contar con una asesoría especializada es fundamental para evitar sorpresas. Con despacho en Sanlúcar de Barrameda, 3A Asesores y Abogados se pone a disposición de su empresa en cualquier parte del país. Estamos disponibles para prestarle servicios en cualquier ámbito empresarial, ya sea en materia fiscal y contable, así como laboral, por una cuota mensual ajustada a sus necesidades.











