9 de septiembre de 2025

El derecho a la desconexión digital.

DESCONEXION DIGITAL ABOGADOS LABORALISTAS

La jornada laboral viene recogida en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, no es el Estatuto de los Trabajadores el que regula este derecho para los trabajadores. Sino la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos personales y Garantía de los Derechos Digitales.

España es uno de los pocos países europeos que regula y reconoce este derecho, y lo hace en el artículo 88 de la citada norma. Es importante, por lo tanto, para una empresa o para un empleado contar con asesoramiento específico en materia laboral. Como el que ofrecen los abogados laboralistas del bufete 3A, Asesores y Abogados Asociados

Los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo legal de trabajo o el convencionalmente establecido, el respeto a su tiempo de descanso, permiso, vacaciones, intimidad personal y familiar. Es decir, este derecho se entrelaza con el derecho a la conciliación laboral y familiar, que emana del artículo 35 de la Constitución Española y se desarrolla, de manera específica, en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Así como el de la integridad moral, que se consagra en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española.

La inobservancia de la norma puede derivar en responsabilidad para la empresa. No solo en el ámbito administrativo, mediante una sanción por la inspección de trabajo; sino también, en el judicial. Recientemente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado a una empresa a indemnizar con 1.500 euros a una trabajadora que recibía correos electrónicos, de manera reiterada, estando de baja.

En su fallo, el Tribunal recuerda que “no se cumple con ese derecho por el hecho de que la persona trabajadora no tenga el deber de responder a las comunicaciones recibidas fuera del tiempo de trabajo de manera más o menos inmediata”. Del mismo modo, a su juicio, “lleva consigo una obligación por parte del empleador, y de las personas dependientes o vinculadas, de abstención en las comunicaciones de orden laboral o vinculadas con la prestación de servicios fuera del tiempo de trabajo”.

Los abogados laboralistas del bufete 3A, Asesores y Abogados Asociados informan que, para no cometer ilícitos, o para verificar que tu empleador las esté cometiendo contigo, es importante acudir a un especialista para que pueda comprobar, in situ, si las practicas empresariales son o no acordes a la normativa.

Si tiene alguna consulta sobre esta u otra situación que le pudiera ocurrir en su trabajo, desde nuestro despacho en Sanlúcar de Barrameda, nuestros abogados laboralistas pueden intervenir en procedimientos de toda la provincia, asesorándole y prestándole las más innovadoras soluciones para asegurar sus derechos frente a su empleador.