Nuestro Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 34.9, regula la obligación del control de jornada. Se trata de un mecanismo legal, de obligado cumplimiento en todas las empresas, en el cual los trabajadores consignaran sus horas de entrada y salida en el centro de trabajo. Este registro horario deberá de conservarse durante 4 años, así como estar a disposición de los trabajadores, sus representantes legales (si los hubiera), y de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. Por eso es importante asesorarse correctamente en la materia con un abogado especialista.
El control de jornada puede realizarse mediante un registro manuscrito o utilizando un programa informático al uso. Es obligación del empresario que el mismo sea veraz, no susceptible de manipulación y que los trabajadores del centro de trabajo cumplan con su obligación de consignar en el control su jornada laboral. Y, aunque pueda parecer un asunto sencillo, su instrumentación práctica genera constantes dolores de cabeza para las empresas.
Contar con un especialista en derecho laboral es fundamental para conocer cuáles son sus derechos respecto al control de jornada. En primer lugar, no llevar un control de jornada de los trabajadores de una empresa es objeto de sanción por la Inspección de Trabajo, con multas que en el mayor de los casos pueden alcanzar los 6.250,00 euros. Del mismo modo, la falta de un control de jornada puede afectar a los contratos parciales. Al no registrarse la jornada laboral del trabajador, la jurisdicción social puede declarar, si existen indicios suficientes para ello, que el vínculo laboral real es una jornada completa a 8 horas, eliminando la nota de parcialidad. Caso que la mayoría de las veces se cumple.
Si tiene alguna duda sobre la gestión del control de jornada, algún conflicto laboral o simplemente una consulta sobre la materia, desde nuestro despacho en Sanlúcar de Barrameda, nuestros letrados especialistas en derecho laboral le ofrecen las mejores soluciones para salvaguardar sus derechos laborales.