La norma fundamental que regula las relaciones laborales en nuestro derecho es el Estatuto de los Trabajadores. En este texto legal, se recogen las obligaciones de ambas partes, empresarios y empleados, y lo que es también aún más importante, cuales son los derechos que les amparan, especialmente a los trabajadores, considerados la parte más débil del contrato.
De esta manera, las modalidades de extinción de un contrato de trabajo vienen regladas en dicho texto, y son variadas. La extinción por voluntad del empleado, el acuerdo entre las partes, la expiración del tiempo convenido, la jubilación del trabajador o el despido son, a grandes rasgos, las causas más habituales.
Sin entrar a valorar las diferentes tipologías de despido, en este post daremos las pinceladas básicas del llamado despido nulo. Esta es una calificación de despido que debe de configurarse en los tribunales, pero cuyas causas y consecuencias aparecen reguladas en la normativa laboral.
Es el artículo 55.5 el que recoge la figura del despido nulo en nuestro derecho. Este remite a la Constitución Española y a su normativa de desarrollo para configurar un despido nulo siempre y cuando este produzca una lesión en los derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador. De este modo, despidos de trabajadores de baja laboral, que estén demandando a su empleador por el incumplimiento de su convenio colectivo o por causa de impago de salarios son susceptibles de ser considerados despidos nulos, aunque como indicamos, será la autoridad judicial quien los califique de tal manera.
En todos los supuestos de despido, la actuación de un abogado laboralista experto en la materia es fundamental para salvaguardar los derechos del trabajador en el proceso laboral. Si tiene alguna consulta sobre esta u otra situación que le pudiera ocurrir en su trabajo, desde nuestro despacho en Sanlúcar de Barrameda, podemos intervenir en procedimientos de toda la provincia, asesorándole y prestándole las más innovadoras soluciones para asegurar sus derechos frente a su empleador.