En su artículo 31, el Estatuto de los Trabajadores habla de las gratificaciones extraordinarias del trabajador. Es decir, las pagas extras. Estas son, según la citada norma, 2 al año. Desde nuestro bufete le recordamos que abogado especializado en derecho laboral le ayudará a conocer cuál es la cuantía que le corresponde como paga extra.
Sin embargo, el propio estatuto indica que, conforme a convenio colectivo, este mínimo legal puede variar o incluso, abonarse de forma distinta. Abogados laboralistas como los que cuenta el bufete 3A, Asesores y Abogados podrán indicarle cuantas pagas extraordinarias le corresponden o si el método de pago de estas es conforme a la regulación convencional.
Las pagas extraordinarias más usuales son la paga extraordinaria de Navidad y la paga extraordinaria de verano. Pero esta última puede devengarse en otros momentos del año, siempre que así lo indique en convenio colectivo o se llegue a un acuerdo del empresario con los representantes de los trabajadores. Sin embargo, el convenio colectivo también puede configurar otras pagas complementarias o, incluso, autorizar al abono de estas de forma prorrateada. Solo un abogado especializado en derecho laboral podrá sacarle de dudas. Abogados laborales como los que encuentra en nuestro bufete.
Si tiene alguna consulta sobre esta u otra situación que le pudiera ocurrir en su trabajo, desde nuestro despacho en Sanlúcar de Barrameda, nuestros abogados laboralistas pueden intervenir en procedimientos de toda la provincia, asesorándole y prestándole las más innovadoras soluciones para asegurar sus derechos frente a su empleador.