Como hemos indicado en post anteriores, nuestro derecho establece un proceso legal para acceder a la sucesión del causante. Esta se abrirá, o bien mediante las disposiciones testamentarias otorgadas por el fallecido, o bien, aplicando las previsiones legales recogidas en el Código Civil. Nuestros letrados del departamento jurídico son especialistas en derecho sucesorio, por lo que, sea cual sea la causa de acceder a la herencia, está en las mejores manos.
Los abogados de 3A abogados, especializados en derecho sucesorio, informan que el Tribunal Supremo ha reafirmado el criterio que, desde el año 2.018, venia sosteniendo sobre las donaciones hechas en vida por el causante y que hubieran sido estipuladas como no colacionables.
Un abogado especialista en herencias y derecho de familia, como los que conforman el despacho 3A Abogados, le indicará que una donación no colacionable es aquella que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 818 del Código Civil, y por voluntad del donante, no se integra en la masa hereditaria una vez fallezca.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, interpretando el citado 818 del Código Civil junto con otros preceptos de este, como el 815 o el 1.035; indica que las donaciones hechas en vida por el causante, sean o no colacionables, no pueden afectar de manera alguna a la legítima de los restantes herederos. Por lo que son atacables por parte de aquellos que vengan decrecido su haber hereditario por causa de una donación.
Si tiene dudas sobre su situación sucesoria, nuestros abogados especializados en derecho sucesorio y tramitación hereditaria, con despacho en Sanlúcar de Barrameda, pueden intervenir en procedimientos de toda la provincia. Estamos disponibles para asesorarle y ayudarle en todos los trámites relacionados con su herencia, ofreciéndole las mejores soluciones para sus intereses y los de sus familiares.











