En nuestro derecho, la potestad de despedir al trabajador es de libre elección por parte del empresario. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores, tras indicar lo anterior, fija una serie de cuantías a abonar, en concepto de indemnización, al trabajador que ve como su puesto de trabajo se amortiza por parte de la empresa. Estas son calculadas por los abogados laboralistas, de acuerdo con los dictados de la norma de aplicación.
Sin embargo, la figura también tiene incidencia en el derecho fiscal. Por eso, en el día de hoy, desde 3A, Asesores y Abogados Asociados abordaremos la tributación de la indemnización por causa de despido en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es destacable como un abogado laboralista también debe de tener nociones tributarias para poder abarcar, de manera competente, todos los trámites necesarios para cubrir correctamente un despido. Este tipo de letrados son los que conforman nuestro bufete.
Sepa que según indica la Agencia Tributaria, hay varios requisitos para tener en cuenta.
- En primer lugar, están exentas de tributación todas aquellas indemnizaciones reconocidas por acto de conciliación o resolución judicial firme. Es decir, aquellas que han sido declaradas por la autoridad judicial competente, o bien por el organismo mediador correspondiente.
- En segundo lugar, se fija un máximo exento, que será de 180.000 euros.
Si tiene dudas sobre la tributación de su eventual indemnización, acuda a un abogado especialista en derecho laboral y tributario, como los que conforman nuestro despacho. Somos los indicados para explicarle y darle soluciones a sus problemas.
Por lo que, si ha sido recientemente despedido, no dude en contactar con nosotros. Desde nuestro despacho en Sanlúcar de Barrameda, nuestros abogados laboralistas expertos en derecho tributario pueden asesorarle y facilitarle la presentación de su impuesto ante la Agencia Tributaria. Así como explicarle las deducciones que puede disfrutar en materia de intervención de abogados en el proceso laboral.