22 de septiembre de 2025

El descanso obligatorio en la jornada laboral continuada.

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Como sabemos, la regulación básica de jornada de trabajo viene fijada en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34. Esta norma deja a los convenios colectivos y al contrato de trabajo algunos aspectos de esta como, por ejemplo, su distribución. Por lo que, si desconoce aspectos fundamentales de su jornada de trabajo como su duración anual máxima, acuda a nuestro bufete especializado en derecho laboral, para que uno de nuestros abogados laboralistas le asesore.

Hoy nos centraremos en el descanso en el ámbito de la jornada laboral continuada. El artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores dispone que, siempre y cuando la jornada de trabajo exceda de seis horas de manera continua, se establecerá, obligatoriamente, un descanso que no podrá ser inferior a 15 minutos. Incluye también la previsión de que los menores de 18 años que estén realizando una prestación laboral disfrutarán de un descanso de 30 minutos siempre y cuando su jornada continua sea de cuatro horas y media o superior.

El Estatuto de los Trabajadores deja al convenio colectivo o al contrato de trabajo la consideración de este descanso, legal y obligatorio, como tiempo efectivo de trabajo en la empresa. Salga de dudas acudiendo a 3A Abogados, donde nuestros abogados laborales le explicarán cual es la regulación de su convenio colectivo.

Si tiene alguna consulta sobre esta u otra situación que le pudiera ocurrir en su trabajo, desde nuestro despacho en Sanlúcar de Barrameda, nuestros abogados laboralistas pueden intervenir en procedimientos de toda la provincia, asesorándole y prestándole las más innovadoras soluciones para asegurar sus derechos frente a su empleador.