27 de mayo de 2025

El período de prueba en las relaciones laborales.

PERIODO DE PRUEBA DESPIDO SANLUCAR DE BARRAMEDA

Como hemos indicado en más de una ocasión, la norma fundamental de la que emana la regulación de las relaciones laborales es el Estatuto de los Trabajadores. Es una norma compleja, por lo que si como trabajador o como empresario y tiene dudas sobre su aplicación acuda a nuestro bufete especializado en derecho laboral para que uno de nuestros abogados laboralistas le asesore.

El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, bajo la rúbrica “período de prueba» recoge la posibilidad de que las partes, con motivo de la suscripción del contrato de trabajo, pacten que el trabajador tendrá sometido a una evaluación empresarial sobre el desempeño de sus capacidades. Es usual que los contratos se remitan al contenido del convenio colectivo para estructurarlo, por lo que su redacción puede ser ambigua para el trabajador. Un abogado especialista en derecho laboral podrá ayudarle a conocer el alcance del período de prueba concertado en el contrato.

La característica más importante del período de prueba, desde la esfera del empresario, se recoge en el artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores. Es fundamental, por ende, que su abogado laboralista conozca bien la normativa de aplicación para implementarla en su empresa. Abogados especializados en derecho laboral como los que conforman 3A Abogados, que cuenta también con departamento de asesoría propio. Como indicábamos, el artículo reconoce al trabajador todos los derechos y obligaciones propios al puesto de trabajo que desempeña; exceptuando los derivados de la resolución de la relación laboral. Es decir, un trabajador despedido durante el período de prueba no tiene derecho a percibir indemnización por extinción contractual.

Por el contrario, dice la misma norma, que, finalizado el período de prueba sin desistimiento entre las partes, el contrato producirá plenos efectos. Esto significa, en opinión de nuestros abogados expertos en derecho laboral, que desde la finalización del período de prueba se genera derecho a indemnización por causa de despido computándose la antigüedad para calcularla la celebración de este, incluyendo el período de prueba. Todo ello, en por prescripción del artículo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Si tiene alguna consulta sobre esta u otra situación que le pudiera ocurrir en su trabajo, desde nuestro despacho en Sanlúcar de Barrameda, nuestros abogados laboralistas pueden intervenir en procedimientos de toda la provincia, asesorándole y prestándole las más innovadoras soluciones para asegurar sus derechos frente a su empleador.