El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a la reducción de jornada por tres supuestos distintos: cuidado de un menor de 12 años, cuidado de una persona con discapacidad o cuidado de un familiar que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo.
Vamos a analizar el último supuesto, es decir, el de cuidado de familiar. Son varios los requisitos que la normativa contempla, siendo a su vez la jurisprudencia la que decide, en cada caso, la aplicación de estos, si hubiera litigiosidad con la empresa.
En primer lugar, queremos dejar en claro que estamos ante un derecho del trabajador, que no puede ser negado por la empresa, siempre y cuando concurran las circunstancias que permiten acceder al mismo. De igual manera, al ser un derecho del trabajador, el horario de trabajo una vez efectuada la reducción de jornada, es el que el trabajador decida, no el que la empresa impusiera.
Como venimos indicando, la reducción de jornada por cuidado de familiar dependiente requiere de una serie de requisitos, que son los siguientes:
- En primer lugar, este familiar debe de ser conyugue, pareja de hecho, ascendiente, descendiente o colateral de hasta segundo grado del trabajador que solicita la
reducción de jornada. Es decir, podemos solicitarla para cuidar a nuestra pareja, nuestros padres, nuestros hijos o nuestros hermanos. - En segundo lugar, hemos de acreditar que dicho familiar no puede valerse por si mismo. Para ello, es necesario recopilar documental médica para demostrar dicha circunstancia.
- Para finalizar, el familiar dependiente no puede desempeñar actividad por cuenta ajena o propia, es decir, no puede estar de alta como trabajador o autónomo en la Seguridad Social. Puede, eso sí, percibir rentas, ya sea por jubilación, discapacidad, alquiler de inmuebles, u otros supuestos.
Una vez acreditada la situación y procedida a la reducción de jornada, que en este supuesto, será de entre el 12,5% y el 50% de la jornada, el salario del trabajador se ajustará a la reducción practicada, sin embargo, las cotizaciones se mantendrán inmutables.
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