25 de agosto de 2025

La forma del contrato de trabajo.

CONTRATO DE TRABAJO SANLUCAR DE BARRAMEDA DESPACHO DE ABOGADOS

La relación laboral se articula en torno a la figura del contrato de trabajo. El Estatuto de los Trabajadores lo regula en su artículo 8, remitiéndose al Código Civil en cuanto a la capacidad de los contratantes.

Un contrato no es más que un acuerdo entre dos o más partes por las que estas se obligan a hacer, dar o no hacer alguna prestación en concreto. De tal manera que, en el supuesto del contrato de trabajo, dos partes, trabajador y empresario, se comprometen recíprocamente a lo siguiente: el trabajador, a poner a disposición del empresario su fuerza de trabajo y a asumir su capacidad de dirección sobre el mismo; el empresario, por el contrario, a proveer de trabajo a su empleado y abonarle la retribución pactada.

Nos vamos a centrar, seguidamente, en la forma. La normativa indica que el contrato de trabajo podrá celebrarse o bien por escrito, o bien de palabra. Sin embargo, tras realizar esta afirmación, indica que los contratos deberán de constar preferentemente por escrito, ya que enumera una relación de supuestos que nos aboca a considerar que todos los contratos deberán constar por escrito.

Los abogados laboralistas del bufete 3A, Asesores y Abogados Asociados han llegado a esta conclusión tras analizar la norma. Del mismo modo, advierten que un contrato de trabajo que no observase la exigencia de formalización por escrito se presumirá que el mismo se ha celebrado como indefinido a jornada completa, salvo prueba a contrario. Prueba que correrá por cargo del empresario.

Si tiene alguna consulta sobre esta u otra situación que le pudiera ocurrir en su trabajo, desde nuestro despacho en Sanlúcar de Barrameda, nuestros abogados laboralistas pueden intervenir en procedimientos de toda la provincia, asesorándole y prestándole las más innovadoras soluciones para asegurar sus derechos frente a su empleador.