Nuestro derecho establece un proceso legal para acceder a la sucesión del causante. Esta se abrirá, o bien mediante las disposiciones testamentarias otorgadas por el fallecido, o bien, aplicando las previsiones legales recogidas en el Código Civil. Nuestros letrados del departamento jurídico son especialistas en derecho sucesorio, por lo que, sea cual sea la causa de acceder a la herencia, está en las mejores manos.
En concreto, la sucesión ab intestato se da cuando el causante no ha otorgado testamento. Por lo que los herederos serán aquellos que, según la ley, cuenten con mayor prioridad en virtud de sus relaciones de parentesco. Por lo cual, los hijos del fallecido son, por regla general, sus herederos naturales. A falta de ellos, tendríamos que recurrir a otras líneas familiares, como ascendientes, descendientes de segundo grado o colaterales de segundo grado. A saber, padres, nietos o hermanos del difunto.
Sepa también que, sea el caso que fuera, está obligado a presentar y liquidar el impuesto de sucesiones en el plazo de 6 meses desde el hecho causante del mismo, que es el fallecimiento de su familiar. Dicha presentación únicamente será necesaria en el caso de que proceda a aceptar la herencia. El acto de aceptación, del que hablaremos otro día, es el momento clave por el que se entiende que el heredero pasa a realizar actos de disposición que corresponderían al fallecido. Acto que usualmente es utilizado por la Administración Tributaria autonómica como momento en el que exige la liquidación del impuesto.
Nuestros abogados especializados en derecho sucesorio y tramitación hereditaria, con despacho en Sanlúcar de Barrameda, pueden intervenir en procedimientos de toda la provincia. Estamos disponibles para asesorarle y ayudarle en todos los trámites relacionados con su herencia, ofreciéndole las mejores soluciones para salvaguardar sus intereses y los de sus familiares.