El salario es definido como la retribución económica o paga que recibe un trabajador a cambio del tiempo dedicado al trabajo que su empleador le indica.
Este concepto, se encuentra definido en todo el Estatuto de los Trabajadores, siendo artículos que regulan aspectos que inciden en el salario, a modo ejemplificativo, el 4.2.f), el 26 y siguientes o el 50.
Como vemos, la norma está muy fragmentada, por lo que la visión de un abogado laboralista, como los del bufete 3A, Asesores y Abogados Asociados, es fundamental para conocer de manera correcta los derechos y obligaciones del empleado respecto al mismo.
Y es que, dentro de las obligaciones empresariales y, por lo tanto, los derechos del trabajador, se encuentra el derecho a la ocupación efectiva. Así lo dispone el artículo 4.2.a) del Estatuto de los Trabajadores.
En base al mismo, el trabajador tiene derecho a recibir de su empleador tareas y funciones adecuadas y acordes a su puesto y categoría profesional. En otras palabras, derecho a que se le asigne carga de trabajo por parte de la empresa.
Podría pensarse que un empleador puede librarse de abonar salarios si no se le asignan al empleado funciones algunas dentro del organigrama. Pero la norma es previsora al respecto, como indican nuestros abogados laboralistas especializados.
Concuerdan que la aplicación del artículo 30 salva cualquier imprevisto, y obliga, a la empresa, a abonar el salario de un trabajador que no pudiera prestar servicios mientras esté vigente el contrato si esta situación no fuera imputable a su persona.
Del mismo modo, la norma dispone que no tendrá obligación de compensar el tiempo de trabajo no realizado, pero por el cual, si estuvo a disposición de su empleador, con otras actividades complementarias.
Los abogados especialistas en derecho laboral de 3A Abogados coinciden en que el Estatuto de los Trabajadores salvaguarda, con esta normativa, el derecho al salario, cargando sobre el poder de dirección empresarial las consecuencias de una planificación ineficiente que tenga trabajadores sin desarrollar funciones bajo su dirección.
Si tiene alguna consulta sobre esta u otra situación que le pudiera ocurrir en su trabajo, desde nuestro despacho en Sanlúcar de Barrameda, nuestros abogados laboralistas pueden intervenir en procedimientos de toda la provincia, asesorándole y prestándole las más innovadoras soluciones para asegurar sus derechos frente a su empleador.











