La pensión de viudedad es una prestación económica a cargo de la Seguridad Social que se otorga a la persona cuya pareja ha fallecido. Ya sea esta su cónyuge o pareja de hecho. La misma es contributiva y, usualmente, se configura como vitalicia. Aunque sea una prestación de la Seguridad Social, su incidencia en el derecho de familia es patente. Por lo que abogados especializados en la materia, como 3A Abogados, le ayudarán a salvaguardar su derecho a acceder a la misma antes del fallecimiento de su pareja, si es que aún no reúne los requisitos necesarios para ello.
Por eso, en nuestra labor informativa y de divulgación, hablaremos de la más que reciente Sentencia del Tribunal Supremo 1.446/2.025. En la misma, se deniega la pensión de viudedad a un solicitante por no haber justificado, durante la convivencia efectiva, de manera suficiente la convivencia estable entre la pareja. Se trata de una interpretación muy formalista, que contrasta con la más reciente Sentencia 4.317/2.025; también de la Sala Cuarta, en la que, si se reconoce la pensión de viudedad, amparándose en el artículo 3.1 del Código Civil.
Ante una situación así, con pronunciamientos que parecen contradictorios, la actuación de un abogado especialista en herencias y derecho de familia, como los que conforman el despacho 3A Abogados es fundamental a efectos preventivos.
La diferencia fundamental entre ambos pronunciamientos es que en el supuesto de la Sentencia 4.317/2025 si se habían creado medios de prueba suficientes para acreditar la relación entre el difunto y su pareja. Los cuales son, a criterio del Alto Tribunal, lo siguientes:
- Convivencia estable e ininterrumpida de cinco años.
- Inscripción registral o documento público constitutivo otorgado con dos años de antelación.
Sin embargo, el Tribunal Supremo indica que existen otros elementos que, si bien no suplantan los requisitos anteriores, pueden servir de indicativo para acreditarlos si los trámites registrales o notariales se encuentran en curso cuando se produce el fallecimiento. Estos son:
- Empadronamiento.
- Copropiedades.
- Planes de pensiones.
- Seguros de vida.
- Resoluciones judiciales o del registro civil.
En definitiva, la diferencia fundamental entre ambos supuestos es que la pareja de la Sentencia 4.317/2025 estaba en trámites de constituir la unión (en este caso, por medio de un matrimonio) cuando se produjo el deceso de uno de los contrayentes; mientras que la pareja de la Sentencia 1.446/2.025 carecía de documento oficial alguno que acreditase la unión entre ambos. El Tribunal Supremo es muy claro al respecto: ni siquiera los hijos acreditan la unión de hech
Nuestros abogados especializados en derecho sucesorio con despacho en Sanlúcar de Barrameda pueden ayudarle con esta y otras cuestiones relativas a las herencias y prestaciones derivadas de las mismas. Estamos disponibles para asesorarle y ayudarle en todos los trámites que necesite ofreciéndole las mejores soluciones para salvaguardar sus intereses y los de sus familiares.











